Muchos nos preguntáis cual es la normativa para poder subir mascotas o bicicletas en los transportes públicos.

A continuación os resolveremos las dudas dependiendo de cual sea el transporte público que vayas a usar:.

 

Autobuses Interurbanos (Operados por AISA)


 

Viajar con animales domésticos:

El Consorcio Regional de Transportes de Madrid, en su reglamento de viajeros prohíbe viajar con animales, salvo perros guía o pequeños animales domésticos, siempre que se transporten por sus dueños en receptáculos idóneos, y no produzcan molestias por su olor o ruido.
Para el resto de servicios está prohibido el transporte de cualquier animal en el habitáculo de viajeros a excepción de los perros lazarillos.
Los animales viajarán en las bodegas, en el interior de jaulas o cestas especiales proporcionadas por el viajero que deben estar adaptadas para este uso, quedando totalmente prohibido transportarlos fuera de dichas jaulas o cestas.
Con carácter general, el traslado de estos animales se realiza bajo la entera responsabilidad de sus propietarios, que viajarán necesariamente en el mismo servicio que el animal.
El viajero debe presentarse al embarque, acompañado del animal, con una antelación de 15 minutos, introduciendo personalmente el animal en la jaula situándola en el autocar, según las indicaciones del conductor. El animal estará en buenas condiciones físicas, higiénicas y anímicas para el traslado, no siendo obligatorio, aunque si recomendable, el uso del bozal en caso de perros.
El desembarque del animal será igualmente realizado por su propietario, procurando que no haya personas en las proximidades a fin de evitar circunstancias incómodas o peligrosas, que pudieran afectar al resto de los viajeros.
Únicamente se admite un sólo perro o gato por autobús..

Viajar con bibicletas:

El transporte de bicicletas llevan añadido un suplemento y es obligatorio que vayan embalados en algún tipo de caja o transporte y está supeditado al espacio disponible en el vehículo.

 

Autobuses Interurbanos (Operados por Grupo SAMAR)


 

Viajar con animales domésticos:

Los perros o gatos viajarán en las bodegas, en el interior de jaulas o cestas especiales proporcionadas por el viajero que deben estar adaptadas para este uso, quedando totalmente prohibido transportarlos fuera de dichas jaulas o cestas.

Con carácter general, el traslado de estos animales se realiza bajo la entera responsabilidad de sus propietarios, que viajarán necesariamente en el mismo servicio que el animal.

El viajero debe presentarse al embarque, acompañado del animal, con una antelación de 15 minutos, introduciendo personalmente el animal en la jaula situándola en el autocar, según las indicaciones del conductor. El animal estará en buenas condiciones físicas, higiénicas y anímicas para el traslado, no siendo obligatorio, aunque si recomendable, el uso del bozal en caso de perros. El desembarque del animal será igualmente realizado por su propietario, procurando que no haya personas en las proximidades a fin de evitar circunstancias incómodas o peligrosas, que pudieran afectar al resto de los viajeros.

Viajar con bicicletas:

El transporte de bicicletas lleva añadido un suplemento, sobre el importe del billete, de 8 euros por bicicleta.

El billetese puede comprar tanto en las taquillas como en ruta, por razones de espacio nos reservamos la posibilidad de admitirlas bicicletas que estimemos oportuno en función del número de viajeros que se transporten.

Las bicicletas deben de estar en condiciones de no provocar daños en otros equipajes o bultos, siendo obligatorio que vayan embaladas en algún tipo de caja o bolsa de trnsporte o en su defecto, desmontadas y con las piezas que puedan ocasionar daños embaladas.

Autobuses urbanos (Operados por AISA-MOSAMO)


 

Viajar con animales domésticos:

En los vehículos Urbanos, al no disponer de maleteros/bodegas el acceso de animales va a cuenta del propio conductor, quien determinará dependiendo de la ocupación del vehículo, pueda molestar a otros usuarios.

Viajar con bibicletas:

Para las bicicletas  ocurre igual que en interurbanos, no se consideran equipajes para su transporte, es obligatorio que vayan embalados en algún tipo de caja o transporte y está supeditado igualmente al espacio del vehículo al igual que ocurre con los animales domésticos.

 

Renfe Cercanías


 

Viajar con animales domésticos:

En los trenes de cercanías se pueden llevar animales domésticos, sin límite de peso, entendiendo como tales perros, gatos y aves.

Precauciones con el animal

  • No es necesario llevar al animal dentro de una jaula.
  • Siempre deberán ir sujetos con correa.
  • En el caso de perros, provistos de bozal.
  • El propietario o acompañante del animal es el responsable de los daños que este pueda ocasionar

Viaja Gratis

  • Viaja sin pagar billete
  • Siempre tiene que viajar en los trenes y en los horarios que se citan a continuación:

De lunes a viernes (excepto festivos):
Por las mañanas: desde que se inicia el servicio hasta las 06:00 horas y de 9:00 hasta las 13:30 h.
Por las tardes: desde las 16.30 horas hasta las 18.00 y de 21.00 horas hasta que finaliza el servicio.

Sábados, domingos y festivos:
Autorizado todo el día.

Viajar con bicicletas:

Se podrán transportar bicicletas en los trenes de Cercanías de Madrid bajo las siguientes condiciones específicas:

  • Sólo se admitirá una bicicleta por viajero.
  • El viajero portador de la bicicleta deberá estar en posesión de un título de transporte válido y no abonará cantidad alguna por este servicio.
  • Si la ocupación del tren fuera elevada y el viajero portador de bicicleta no pudiera realizar su viaje o pudiera ocasionar molestias, podrá optar por otro tren o por la devolución del importe total de su billete.
  • Las bicicletas serán transportadas en los espacios destinados para ello. En el caso de no existir señalización, los espacios destinados para el transporte y acondicionamiento serán los espacios de acceso de los trenes autorizados, sin invadir, en cualquier caso, los pasillos y las zonas de asientos no abatibles.
  • La carga, custodia y descarga de las bicicletas será efectuada por sus propietarios.
  • El límite de bicicletas permitido al transporte estará determinado por la disponibilidad de espacio en cada momento, salvo en la línea C-9 que el número máximo de bicicletas permitido al transporte será de seis por composición.
  • En la línea C-9 el acceso al servicio de Cercanías con bicicleta sólo se podrá realizar desde las estaciones de Cercedilla y Cotos. No se admite el transporte de bicicletas en temporada invernal ni hasta, desde y entre paradas intermedias.
  • Renfe no se hace responsable de los posibles desperfectos o pérdidas que puedan sufrir las mismas durante el trayecto.

ACCESOS.– El máximo de bicicletas por plataforma de acceso, lo determinará la disponibilidad de espacio en cada momento, prevaleciendo siempre el criterio de Atención al Cliente.